O separación de dos o mas actividades empresariales desarrolladas por una sociedad
Para la realización de estas operaciones existe una figura jurídica, llamada ESCISION.
La escisión, genéricamente, es una operación en virtud de la cual una sociedad se extingue, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a una sociedad de nueva creación (sociedades beneficiarias) o es absorbida por una sociedad ya existente (sociedad beneficiaria), recibiendo los socios de la primera un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a sus respectivas participaciones en la sociedad que se escinde.
Esta figura jurídica está regulada tanto en la legislación mercantil, concretamente en la Ley de Modificaciones Estructurales, como en la legislación tributaria, particularmente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Mercantilmente no tiene ninguna complicación, bastando con otorgar una escritura pública e inscribirla en el registro mercantil correspondiente.
Fiscalmente, siempre que la operación se realice por motivos económicos válidos, tiene muchas ventajas, pues no se paga ningún impuesto por su realización.
Los socios personas físicas NO pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los socios personas jurídicas NO pagan el Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad que se escinde NO paga el Impuesto sobre Sociedades por la salida de los bienes integrados en la misma.
La sociedad que se escinde NO paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por las modalidades de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados; ni por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, en la mayoría de los casos.
Y, por último, NO se paga el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el caso de que la sociedad que se escinde sea propietaria de inmuebles.
Por lo tanto, como se ha expresado anteriormente no se paga ningún impuesto.
¿Pueden ser aceptados los casos de separación del patrimonio empresarial propiamente dicho del resto del patrimonio de la sociedad y de separación de dos o más actividades empresariales desarrolladas por una sociedad como motivos económicos válidos? La respuesta es sí, pues Hacienda ha contestado en muchas consultas vinculantes que esas operaciones pueden ser consideradas que se realizan por motivos económicos válidos, dado que entrañan desligar o separar partes de un patrimonio y/o diversificar riesgos.
Como puede apreciarse, se trata de dar una mera noción.