El pasado día 27 de Julio de 2.022 fue publicado en el BOE el Real Decreto – Ley 13/2022, en el que se desarrolla el nuevo sistema de cotización y derechos de los Trabajadores Autónomos.
El indicado Real Decreto -Ley modifica de forma sustancial el sistema de cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos, pasando de una situación actual en la que cada persona decidía cual era la base de cotización por la que deseaba abonar la cuota mensual a la Seguridad Social, con unas mínimas limitaciones en relación a la edad de cada afiliado, para pasar a un sistema en que la voluntad y la capacidad de decisión de cada trabajador autónomo desaparece casi por completo, debiendo de adaptar el importe de la base de cotización al importe de los ingresos netos de cada trabajador, con una horquillas en forma de tramos en las que si el trabajador tiene capacidad de decisión.
Estas modificaciones de la cotización por tramos afectará a todos los trabajadores que deban estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA ), tanto sean profesionales individuales como socios trabajadores de mercantiles que por su capacidad de decisión dentro de la mercantil deban estar incluidos en el Régimen de Autónomos.
Con ello el Ministerio pretende igualas las cotizaciones que realizan los trabajadores por cuenta ajena en las empresas a tenor de sus salarios y la de los trabajadores autónomos a tenor de sus ingresos, los cuales, en una inmensa mayoría, optaban por la cotización mínima, que a la larga daba como resultado unas prestaciones muy inferiores a este colectivo.
Básicamente el indicado Real Decreto-Ley introduce las siguientes modificaciones :
- La base de cotización de los trabajadores que deban estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será la que se corresponda con la previsión de ingresos netos anuales que estime que podrá obtener el trabajador autónomo en todas sus actividades económicas, excluyendo aquellas que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena.
- Estos rendimientos netos tendrán su correlación en doce tramos, cuyo desarrollo se llevará a cabo en los próximos 3 años, dentro de los cuales en función de los rendimientos netos el trabajador autónomo podrá escoger la cuantía por la que decida cotizar. Esta aplicación y de manera transitoria no surtirá a todos los efectos su aplicación hasta el año 2.032.
- Las bases de cotización elegidas por el trabajador autónomo, tendrán un carácter de provisional, dado que las mismas se corresponderán con sus expectativas de ingresos netos anuales, y que se regularizarán al final del ejercicio, momento en que se conocerá el importe real de sus rendimientos netos, procediéndose a su devolución o a su cotización complementaria en los casos que las cotizaciones efectuadas fueran inferiores a las previstas o superiores.
- El trabajador autónomo podrá modificar hasta seis veces su base reguladora durante cada ejercicio.
- Para determinar los rendimientos netos de cada trabajador autónomo se tomarán todos los ingresos que el mismo pueda obtener de sus actividades empresariales, profesionales o incluso de aquellas otras que estando excluidas de cotización por el sistema de la Seguridad Social y que no obligarán a estar de alta al trabajador, si que las perciba.
- En el supuesto de que el trabajador autónomo proveyera que sus ingresos serán inferiores al SMI, podrá optar por una base dentro de una escala reducida. Así mismo los trabajadores que inicien la actividad por cuenta propia podrán optar durante los 12 primeros meses de actividad por una tarifa plana de 80,00 € mensuales, pudiéndose prorrogar otros 12 meses cuando los ingresos netos sigan siendo inferiores a los tramos de cotización.
Artículo de Josep Mª Puente, director del área laboral y socio de Morison ACPM.