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El Brexit y el impuesto de sociedades

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Artículo de José Miguel Contreras, economista, censor jurado de cuentas y preside el consejo de Administración de Morison ACPM en El Mundo Financiero

El Brexit ya está a la vuelta de la esquina y las consecuencias económicas y sociales, poco a poco van aflorando. En el tema tributario, como no podía ser de otra forma, habrá un impacto importante y no solo en los aspectos aduaneros que son los que han sido mayor noticias por sus consecuencias, en costes y en dificultades administrativas, sino en aspectos que inciden en los impuestos generales de nuestro sistema tributario como son el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cómo afecta el Brexit en la aplicación del Impuesto sobre Sociedades el BREXIT a partir del 1 de enero del 2021?

El artículo 14 “Provisiones y otros gastos” de la Ley 27/2014 que regula la tributación de los beneficios de las entidades jurídicas establece la deducibilidad de las dotaciones a los fondos de pensiones dentro de las retribuciones del personal si esas dotaciones se realizan a fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otro Estado miembro y siempre que se cumplan determinados requisitos.

El tratamiento de los cambios de residencia de una entidad regulados en el artículo 19 de la LIS implica que los que se realicen con el Reino Unido y que implique transferencia de elementos patrimoniales desde España no quedarán exentos como ocurre cuando esa transferencia se realice a cualquier otro estado miembro estarán sujetas y no exentas dichas transferencias

Los dividendos y rentas que se deriven de la transmisión de valores pertenecientes de fondos propios de entidades no residentes en territorio español y que tienen su residencia en territorios considerados paraísos fiscales estaban exentos de tributación con determinados requisitos si dichos territorios pertenecen a un estado miembro de la UE y que queda regulado en el artículo 21 de la LIS, pasarán a tributar a partir de que entre en vigor la salida del reino de la Gran Bretaña de la UE.

Las rentas producidas por determinados elementos del activo intangible (patentes, marcas, procesos singulares et.) tienen una reducción en la tributación del IS siempre que el cesionario sea un residente dentro del territorio de la UE, en tal caso lo dispuesto en el artículo 21 de la LIS tampoco será de aplicación para dichas rentas.

Las deducciones recogidas en el artículo 35 de la LIS por aquellas actividades realizadas por el sujeto pasivo y que tengan naturaleza de investigación y desarrollo científicos, o de innovación tecnológica no serán de aplicación a las realizadas en territorio británico.

En el mismo sentido afectará a las inversiones en las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que producidas con participación de productores británicos perderán el incremento de deducción recogido n artículo 36 de la LIS y que solo se aplica a producciones participadas por productores pertenecientes a la UE y que el elenco de actores esté formado, por al menos al 75% del total, por actores o personal creativo por residentes españoles o pertenecientes a la UE, o al espacio económico europeo y que posean tarjeta o autorización residencia, por lo que a partir de enero del 2021 estos profesionales residentes en el Reino Unido no computarán para los porcentajes exigidos.

El régimen especial para Agrupaciones europeas de interés económico y reguladas por el Reglamento de la CEE de 25 de julio del 1985 y recogido en el artículo 44 de la LIS no serán de aplicación a dichas agrupaciones constituidas por entidades españolas y británicas.

Las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en territorio del Reino Unido en su vertiente socios o partícipes también quedaran afectadas en el tratamiento que el artículo 53 de la LIS en cuanto al tratamiento de atribución de rentas

Los beneficios fiscales derivados del Régimen especial para fusiones escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambios de domicilio social de una sociedad europea o Sociedad Cooperativa Europea, artículo 76 y ss, no serán de aplicación para las entidades con cambio de domicilio al Reino Unido con la entrada en vigor del BREXIT.

El régimen de imputación en transparencia fiscal internacional regulado por el artículo 110 de la LIS no aplicable cuando la sociedad controlada sea residente en otro estado miembro de la UE, en el caso de residencia en Reino Unido a partir del 1 de enero del 2021 será de aplicación para las rentas producidas.

Así mismo las entidades navieras a las que les es aplicable el régimen especial para las mismas en función del tonelaje y que queda recogido en el artículo 113 de la LIS, no será de aplicación para las entidades registradas en el Reino Unido.