¿Qué medidas tributarias se han legislado desde el estado de alarma general del país?:
En términos fiscales, la medida estrella que ha publicado el Gobierno ha sido la posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias que se generen a partir del estado de alarma, y hasta el día 30 de mayo de 2020, a aquellas personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019.
Condiciones: el plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento. Todo ello con un límite de 30.000€.
Es decir, dan un aplazamiento de pago de impuestos, cuyo derecho ya ostentaban los contribuyentes, excepto por lo que al IRPF se refiere, impuesto que anteriormente no era aplazable.
La creciente e insistente solicitud de ampliar los plazos de presentación de todos los colegios y asociaciones profesionales no ha sido escuchada por las Administraciones.
Su argumento es que las Administraciones necesitan recaudar impuestos porque tienen que cumplir con sus obligaciones. La pregunta es:
¿Qué van a recaudar si las empresas están en situación de cierre prácticamente en su totalidad y las que tienen cuotas positivas las van a aplazar?
Los profesionales del sector están abrumados de trabajo y tienen verdaderas dificultades para poder recabar la información necesaria de las empresas, autónomos y personas físicas para poder cumplir con los plazos de declaración que, parece ser, son “imposibles “de prorrogar.
Nuestro sector ha sido calificado como “esencial”, por lo que estas empresas de servicios se han visto obligadas a destinar recursos tanto humanos como materiales para que los trabajadores y trabajadoras puedan realizar teletrabajo, pero para ejecutar el trabajo hace falta documentación e información, lo cual hace todavía más difícil realizar un trabajo riguroso.
Desde aquí, no puedo obviar, agradecer a todo nuestro equipo el esfuerzo que está haciendo para superar esta situación.
Asunción Galobart