Desde MORISON ACPM estamos siguiendo de cerca el recurso presentado por Foment contra el Impuesto sobre el Patrimonio y analizando su posible inconstitucionalidad, por lo que a continuación les ofrecemos unas breves notas sobre la situación del recurso a día de hoy, si bien les informaremos de cualquier novedad que se produzca al respecto.
Históricamente, el Impuesto sobre el Patrimonio ha venido recibiendo críticas de sectores diversos por ser considerado un tributo que, por la naturaleza del objeto que grava, puede llegar a implicar que los ciudadanos paguen dos veces al Erario Público: una primera vez en el Impuesto sobre la Renta por todo aquello que ganan; y una segunda vez por mantener dichas ganancias en su patrimonio.
El debate sobre la adecuación a la Constitución Española del Impuesto sobre el Patrimonio, ha vuelto a la primera página con la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional por parte de Foment del Treball Nacional.
Dicha organización considera que este Impuesto es contrario a la Constitución y, a su vez, claman por que el Tribunal Constitucional fije un umbral a partir del cual en nuestro Ordenamiento Jurídico pueda considerarse que un tributo es confiscatorio, tal y como ya ha sucedido en Alemania, donde se ha fijado dicho umbral en un 50% de la utilidad potencial de los bienes que integran su patrimonio.
A día de hoy, la Audiencia Nacional no ha admitido a trámite el recurso, si bien se espera que ello suceda próximamente y que la cuestión acabe en manos del Tribunal Constitucional, el único que puede decidir acerca de este asunto.
Si la sentencia que finalmente se dicte confirma la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, Hacienda estará obligada a devolver a los contribuyentes el dinero que hayan pagado indebidamente. Sin embargo, es posible que se limiten los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad únicamente a aquellos casos en los que el contribuyente, a la fecha de dictarse la sentencia, hubiera ya recurrido una liquidación o instado una rectificación de su autoliquidación.
Cuanto antecede, salvo error u omisión de carácter involuntario, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede enviar un mensaje a nuestro equipo del Departamento Fiscal o dirigirse a su contacto habitual en MORISON ACPM.